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La Oficina Municipal de Información al Consumidor es un servicio gratuito dependiente del Ayuntamiento de Salamanca para atender, asesorar e informar a los consumidores en aquellos temas relacionados con el consumo de bienes y la utilización de servicios.
Son, por tanto, funciones de esta Oficina:
– La información permanente sobre todas las cuestiones referentes al consumo.
– La orientación y asesoramiento sobre los derechos como consumidor y los cauces existentes para su adecuado ejercicio.
– La recepción y tramitación de las consultas y reclamaciones que presenten los consumidores, remitiéndolas a los organismos o entidades correspondientes.
– La mediación entre las partes implicadas para encontrar una solución correcta a cada reclamación.
– El apoyo técnico y la coordinación con las Asociaciones de Consumidores.
– La realización de tareas de formación y educación en materia de consumo, dirigidas a propiciar un cambio de hábitos y a fomentar actitudes más conscientes en el consumidor.
– En general, todo aquello que asegure con eficacia la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo su salud y sus legítimos intereses económicos.
Es un procedimiento voluntario, sencillo, ágil y gratuito que permite resolver fácilmente los desacuerdos surgidos entre los consumidores o usuarios y los vendedores o prestadores de servicios. Es un sistema:
– Voluntario: Las partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar vinculadas a las resoluciones.
– Rápido y simple: Se tramita sin apenas formalidades y en un corto espacio de tiempo (un máximo de 6 meses).
– Económico: Es gratuito para las partes implicadas, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
– Eficaz: Se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
– Ejecutivo: Los laudos -resoluciones arbitrales- son de obligado cumplimiento para las partes implicadas.
– Equitativo: Los Colegios Arbitrales están compuestos por tres arbitros: uno representa a los consumidores, otro a los empresarios y un tercero que actua como presidente, a la Administración. Ello garantiza el equilibrio e igualdad entre las partes.
El proceso arbitral comienza cuando un consumidor presenta una solicitud y finaliza con un laudo, de obligado cumplimiento.
El estar sometido al Sistema Arbitral supone:
• Los establecimientos adheridos al Sistema de Arbitraje lo son de forma voluntaria, lo que ya es un buen indicio para avalar la calidad de sus productos o el servicio que prestan. • El resultado del arbitraje se produce en el plazo máximo de seis meses. • La resolución del arbitraje, que adopta la denominación de laudo, se refleja por escrito y es de carácter vinculante y ejecutivo para las partes. • El litigio es gratuito, y mínimas las formalidades exigibles. • Que la imagen de prestigio del establecimiento o empresa sea mayor al contar con el Distintivo oficial del Sistema Arbitral de Consumo
• Es una contraseña tanto para empresarios como para consumidores. Todas las empresas adheridas al mismo pueden exhibir el distintivo en sus establecimientos y en su publicidad. • El empresario que se adhiera al Sistema Arbitral de Consumo podrá exhibir, en sus establecimientos y publicidad, el distintivo oficial debidamente registrado por la Administración, que indica a los clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que se les presta habitualmente. • El consumidor que ve el distintivo oficial en un establecimiento o en las acciones promocionales de una empresa, sabe que ésta le asegura la solución de todos los desacuerdos que puedan producirse entre ambos, a través del arbitraje de Consumo, un sistema rápido, gratuito y eficaz
No podrán ser objeto de Arbitraje de Consumo aquellos conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos
Un medio eficaz para la resolución de conflictos que puedan surgir entre los consumidores/usuarios y los empresarios y donde:
Formulario para solicitar el arbitraje de consumo.
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